El Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Cádiz ha sido publicado en el B.O.P. de Cádiz, estableciendo el marco regulatorio para las relaciones laborales en uno de los sectores más dinámicos de la provincia.
Este acuerdo, que estará vigente desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028, es fundamental para la estabilidad de uno de los motores económicos de la provincia. Firmado por la patronal HORECA y los sindicatos CCOO y UGT, el texto actualiza puntos clave como los salarios, la jornada laboral, las vacaciones y la contratación.
Aquí te contamos las claves que necesitas saber.
Puntos clave del convenio
- Vigencia: 2025 – 2028.
- Incremento Salarial 2025: Se aplica una subida del 4,5% sobre todos los conceptos salariales vigentes a 31/12/2024.
- Jornada Laboral: Se mantiene en 40 horas semanales de trabajo efectivo, con un cómputo anual de 1.800 horas.
- Vacaciones: Se establecen 30 días naturales retribuidos.
- Contratación: Se limita la contratación temporal al 35% en empresas con más de dos años de antigüedad, fomentando el empleo fijo (65%).
Contexto y Ámbito de Aplicación
El convenio es de aplicación obligatoria para todas las empresas y establecimientos que desarrollen sus actividades en la provincia de Cádiz.
A nivel funcional, vincula a todas las empresas dedicadas a la hostelería según el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal (ALEH) y afiliadas a HORECA, lo que incluye :
- Hoteles, hostales, paradores y apartamentos.
- Restaurantes, cafeterías, cafés-bares y tabernas.
- Catering.
- Salas de fiesta, discotecas y tablaos.
- Heladerías (que expendan bebidas).
- Residencias Geriátricas y Asilos de carácter privado (siempre que no presten asistencia sanitaria).
Una disposición clave es que las condiciones del convenio se aplicarán a las camareras/os de piso, chefs, maitres, sommeliers, bartenders, cocina y recepción, independientemente de la empresa para la que presten servicios, protegiendo así al personal subcontratado.
Condiciones Generales del Convenio
¿Qué jornada laboral establece el convenio de hostelería de Cádiz?
La jornada laboral máxima es de 40 horas semanales , sin exceder las 1.800 horas anuales de trabajo efectivo.
- Descanso entre jornadas: Se debe respetar un descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
- Descanso en jornada continuada: Para jornadas continuadas, se establece un descanso de 15 minutos, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.
- Descanso semanal: El descanso semanal será de tres días por cada dos semanas de trabajo (disfrutando una semana un día y la siguiente dos, previo acuerdo) . En centros de trabajo con 20 o más personas en plantilla, el descanso será de dos días semanales.
¿Qué vacaciones y permisos establece el convenio?
Vacaciones: El personal afectado por el convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año.
- Las fechas deben conocerse con al menos dos meses de antelación.
- El disfrute podrá dividirse en un máximo de dos periodos, por acuerdo entre empresa y representantes.
- El inicio de las vacaciones comenzará siempre después del descanso semanal correspondiente.
Permisos Retribuidos: Se establecen diversas licencias con sueldo, destacando:
- Matrimonio o registro de pareja de hecho: 18 días naturales.
- Enfermedad grave u hospitalización de parientes (hasta 2º grado): 5 días laborables.
- Fallecimiento (cónyuge, padres, hijos, hermanos, suegros, etc.): 3 días laborables (o 4 si es fuera de la provincia).
- Traslado de domicilio habitual: 2 días laborables.
- Causa de fuerza mayor (motivos familiares urgentes): Derecho a 4 días laborables retribuidos al año .
¿Qué salario establece el convenio de hostelería de Cádiz?
Para 2025, se aplica un incremento general del 4,5% sobre todos los conceptos salariales. El Salario Mínimo de Convenio para 2025 queda fijado en 1.199,89 € mensuales.
Pagas Extraordinarias Se establecen tres pagas extraordinarias al año:
- Paga de Julio (antes del día 15) .
- Paga de Navidad (antes del 15 de diciembre) .
- Paga de Octubre (antes del 15 de octubre).
Cada paga consiste en 30 días de salario base más antigüedad y garantía personal. Podrán prorratearse mensualmente si existe acuerdo escrito.
Complementos Salariales (Valores 2025)
- Nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 tendrán un incremento del 25% sobre el salario base.
- Plus de Transporte: 2,89 € por día trabajado. Si el hotel está fuera del casco urbano, será de 3,79 €.
- Manutención: 37,36 € mensuales. En establecimientos que sirvan comidas, el trabajador puede optar por el complemento en especie o la compensación económica .
- Alojamiento: 7,58 € mensuales para personal de empresas que realicen actividades de alojamiento.
- Ropa de Trabajo: 24,35 € mensuales si la empresa no facilita los uniformes.
- Quebranto de Moneda: 29,80 € mensuales para cajeros/as o recepcionistas con funciones de caja .
Tablas Salariales 2025 (Salario Base Mensual)
Las categorías de establecimientos (A, B, C) se definen en el Anexo I del convenio.
- Categoría A: Incluye hoteles de 5 y 4 estrellas, restaurantes de 5 y 4 tenedores, caterings, y bares/discotecas "Especial" .
- Categoría B: Hoteles de 3 estrellas, restaurantes de 3 tenedores, cafeterías de 3 y 2 tazas, y campings de 1ª y 2ª.
- Categoría C: Hoteles de 2 y 1 estrella, hostales, pensiones, residencias de ancianos, restaurantes de 2 y 1 tenedor, y cafeterías de 1 taza .
| GRUPO PROFESIONAL |
CATEGORÍA A (Euros/mes) |
CATEGORÍA B (Euros/mes) |
CATEGORÍA C (Euros/mes) |
| GRUPO 1 |
1.450,53 |
1.330,92 |
1.257,61 |
| GRUPO 2 |
1.412,92 |
1.256,80 |
1.232,07 |
| GRUPO 3 |
1.385,35 |
1.237,04 |
1.217,28 |
| GRUPO 4 |
1.350,28 |
1.222,17 |
1.199,89 |
| GRUPO 5 |
1.241,28 |
1.207,35 |
1.199,89 |
Otros aspectos de interés del convenio
Contratación
- Límite a la temporalidad: Las empresas con más de dos años de antigüedad no podrán tener más de un 35% de contratos temporales. El 65% de la plantilla deberá ser fija o fija-discontinua.
- Fijos Discontinuos: El llamamiento debe realizarse por orden de antigüedad en cada especialidad. Tendrán prioridad para cubrir vacantes fijas ordinarias.
- Contrato Eventual (Circunstancias de la Producción): Podrá tener una duración máxima de doce meses.
- Contrato a Tiempo Parcial: Si la jornada es de 4 horas diarias o menos, deberá realizarse de forma continuada.
Horas Extraordinarias y Festivos
- Horas Extra: No se permite la realización de horas extraordinarias habituales. Las que se realicen por causas de fuerza mayor o estructurales se abonarán con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
- Fiestas Trabajadas: Si se trabaja en un día festivo del calendario laboral, el trabajador/a podrá elegir entre:
- A) Abonarse el día con un recargo del 150% sobre el salario real.
- B) Acumular los días festivos trabajados a las vacaciones anuales.
- C) Disfrutarlos como descanso continuado en un periodo distinto.
Igualdad y Protocolos
El convenio refuerza el compromiso con la igualdad y la seguridad en el entorno laboral.
- Planes de Igualdad: Las empresas con más de 50 personas trabajadoras están obligadas a negociar un Plan de Igualdad.
- Protocolos de Acoso: Se establecen protocolos específicos para la prevención y actuación ante el acoso moral, sexual y por razón de sexo .
- Protocolo LGTBI+: Se implementa un protocolo para garantizar los derechos de las personas LGTBI+ e impedir cualquier trato discriminatorio .
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cuál es la vigencia del convenio de hostelería de Cádiz? Tiene una duración de cuatro años. Empezó el 1 de enero de 2025 y terminará el 31 de diciembre de 2028.
¿Cuántas pagas extraordinarias se contemplan? Hay tres pagas extra: Julio, Navidad (Diciembre) y Octubre.
¿Cómo se pagan los días festivos si me toca trabajar? El trabajador tiene derecho a elegir una de estas tres opciones: 1) Cobrar el día con un recargo del 150%; 2) Sumar esos días a sus vacaciones anuales; o 3) Disfrutarlos como días de descanso en otro momento. (Ojo: la elección debe comunicarse a la empresa antes del 31 de diciembre del año anterior).
¿Hay un salario mínimo garantizado en el convenio? Sí, para 2025 se establece un Salario Mínimo de Convenio de 1.199,89 € mensuales.
Soy camarera de piso en un hotel, pero estoy contratada por una empresa multiservicios. ¿Se me aplica este convenio? Sí. El convenio especifica claramente que al personal de pisos (camareras/os), restaurante, cocina y recepción se le aplicarán las condiciones del convenio de hostelería, sin importar para qué empresa trabajen.
¿Cuántas horas de descanso semanal le corresponden al personal? El descanso habitual es de tres días por cada dos semanas de trabajo. Normalmente, se disfruta un día una semana y dos días la siguiente, si hay acuerdo.
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Documento de interés: Convenio Colectivo de Hostelería de Cádiz 2025-2028 (BOP Cádiz)