Gestión

Convenio de Hostelería de Lugo 2025

Conoce los detalles del Convenio de Hostelería de Lugo: jornada anual, pagas extraordinarias, pluses salariales y regulación de contratos.

Ingrid Cesáreo

21 Octubre 2025

convenio hosteleria lugo

El Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Lugo , con vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, establece el marco regulatorio para las relaciones laborales en el sector. 

Este acuerdo, firmado por la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Lugo y las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO, es fundamental para definir las condiciones de trabajo, salarios y derechos en la hostelería lucense.

Puntos clave del convenio:

  • Vigencia del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024.
  • Jornada laboral máxima de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo.
  • Tres pagas extraordinarias: Julio, Navidad y Santa Marta.
  • Complemento del 100% del salario real en caso de incapacidad temporal.

Contexto y Ámbito de Aplicación del convenio de hostelería

Este convenio es de aplicación para todas las empresas y personal trabajador del sector de hostelería en la provincia de Lugo.

Una particularidad de este convenio es que incluye explícitamente no solo a los establecimientos tradicionales de alojamiento o de comida y bebida, sino también a aquellas empresas que presten servicios básicos en dichos establecimientos (como camareros/as de pisos, personal de recepción o cocina), aunque no sean las titulares directas del local.

Condiciones Generales del convenio

¿Qué jornada laboral establece el convenio de hostelería de Lugo?

La jornada laboral se fija en un máximo de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo. El descanso semanal estipulado es de un día y medio.

Respecto a los festivos no recuperables, si se trabajan o coinciden con el descanso semanal, deberán disfrutarse en otra fecha. El descanso compensatorio por trabajo en festivos debe realizarse, por regla general, dentro de los cuatro meses siguientes.

¿Qué vacaciones establece el convenio de hostelería de Lugo?

El personal tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales.

Este periodo se amplía a 32 días naturales para dos colectivos específicos: los trabajadores menores de 18 años y los trabajadores mayores de 60 años.

La retribución durante el periodo vacacional estará constituida por el salario base, la antigüedad y los pluses correspondientes. En caso de que el trabajador inicie una Incapacidad Temporal (IT) durante sus vacaciones, tiene derecho a disfrutar los días restantes de vacaciones en un nuevo periodo fijado por el empresario.

El personal que, teniendo entre 60 y 65 años de edad, cause baja voluntaria en la empresa con cierta antigüedad, tendrá derecho al disfrute de vacaciones retribuidas cuya duración varía según sus años de servicio

¿Qué salario establece el convenio de hostelería de Lugo?

El convenio define una actualización salarial progresiva para su periodo de vigencia, aplicando los siguientes incrementos sobre las tablas salariales del año anterior:

  • 2021: 1,5% (sirvió como base para 2022, sin efectos retroactivos).
  • 2022: 3,5% sobre las tablas de 2021.
  • 2023: 2,5% sobre las tablas de 2022.
  • 2024: 3,0% sobre las tablas de 2023.

Las tablas salariales anexas que especifican los importes para cada sección y grupo profesional no están incluidas en el texto del convenio publicado.

Negociación 2025: 

Dado que el convenio finaliza el 31 de diciembre de 2024, incluye una cláusula de revisión salarial. Si la suma del IPC real estatal entre 2021 y 2024 supera la suma de los incrementos pactados (1,5% + 3,5% + 2,5% + 3,0%), se realizará una revisión por el exceso.

 Esta revisión no tendrá efectos retroactivos, pero servirá como base para la negociación de los salarios del convenio a partir de 2025.

Pagas Extraordinarias

Se establecen tres pagas extraordinarias:

  • Paga de Julio: Consistente en una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona el 15 de julio.

  • Paga de Navidad: Consistente en una mensualidad de salario base más antigüedad. Se abona el 15 de diciembre.

  • Paga de Santa Marta: Consistente en 7 días de salario base más antigüedad. Se abona en la primera quincena de octubre.

Otros Complementos Salariales

Plus de Convenio: 

Se establece un plus mensual de naturaleza salarial, cuyo importe se especifica en las tablas salariales.

Antigüedad:

El complemento de antigüedad es uno de los puntos más llamativos del convenio, ya que establece un sistema dual que crea una notable diferencia entre los empleados más veteranos y las nuevas incorporaciones. Los Artículos 9 y 10 definen esta "brecha generacional" en las condiciones laborales:

Trabajadores contratados a partir del 1 de enero de 1995: Perciben un complemento de antigüedad del 3% sobre el salario base por cada tres años de servicio (trienios).

Trabajadores contratados antes del 1 de enero de 1995: Se benefician de un sistema mucho más generoso y progresivo. La escala de porcentajes es significativamente mayor:

    ◦ Un 5% a los 3 años de servicio.

    ◦ Un 16% a los 9 años.

    ◦ Un 38% al cumplir los 19 años de servicio.

    ◦ Hasta alcanzar un 50% a los 28 años de servicio en la empresa.

Trabajo Nocturno:

 Las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las 12 de la noche (00:00) y las 8 de la mañana (08:00) tienen una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base.

Plus Compensatorio de Formación:

 Se establece un plus de 20€ mensuales (doce pagas) para los trabajadores de empresas que no acrediten participar en planes de formación sectorial (impulsados por organizaciones empresariales) , no desarrollen planes individuales de formación , o no participen en planes formativos de los sindicatos.

Esta medida es un claro incentivo para la profesionalización del sector. Establece un sistema de "o formas o pagas" que no solo beneficia al trabajador con una compensación económica directa si la empresa no invierte en su desarrollo, sino que también empuja a las empresas a mejorar la cualificación de sus equipos, resultando en un servicio de mayor calidad y un sector más competitivo.

Tu Derecho a la Desconexión Digital por Escrito

En una era de conectividad constante donde la frontera entre el tiempo de trabajo y el personal es cada vez más difusa, el Artículo 36 del convenio establece una protección fundamental para la salud mental y el descanso.

El texto formaliza el derecho a la desconexión digital, comprometiendo a las empresas a no enviar correos electrónicos o mensajes profesionales fuera del horario laboral. Solo se contempla una excepción con un listón muy alto, ya que deben cumplirse dos condiciones simultáneamente: que se trate de una situación imprevista y que la comunicación sea tan urgente por razones organizativas que no pueda esperar a la siguiente jornada laboral.

Este derecho blindado asegura que el tiempo de descanso del trabajador sea respetado, protegiéndolo del estrés y la presión de estar permanentemente disponible.

Contratación y Período de Prueba

El convenio regula varias modalidades contractuales:

  • Contratos por circunstancias de la producción: La duración máxima de estos contratos de duración determinada podrá ser de doce meses.
  • Fijos-discontinuos: Se especifica que el llamamiento al trabajo debe realizarse por riguroso orden de mayor antigüedad y puesto de trabajo , notificándose con 7 días de antelación. El convenio permite explícitamente que estos contratos se concierten a tiempo parcial.
  • Período de prueba: No podrá exceder los 6 meses para técnicos titulados ni los 2 meses para el resto del personal.

Otros aspectos de interés del convenio

  • Incapacidad Temporal (IT): En caso de baja por IT, ya sea por accidente o enfermedad, la empresa complementará hasta el 100% del salario real (salario base más pluses) mientras dure dicha situación.

  • Póliza de seguros: Las empresas están obligadas a suscribir una póliza de accidentes de trabajo que cubra el fallecimiento o la invalidez permanente del trabajador. La cobertura asciende a 25.000€ (una vez actualizado tras la publicación del convenio).

  • Licencias retribuidas: Se regulan permisos por matrimonio (15 días naturales) , traslado de domicilio (2 días) y asuntos propios (2 días, que pasan a 3 días a partir del 1 de enero de 2023). También se detallan los permisos por nacimiento y por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiares.

  • Ropa de Trabajo (Uniformes): Las empresas facilitarán dos uniformes al año en aquellos casos en los que la empresa exija condiciones determinadas sobre el modelo o color. Se excluye de esta obligación la vestimenta genérica como pantalón negro y camisa blanca.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cuántas pagas extras contempla el convenio de Lugo? Contempla tres pagas extraordinarias: la de Julio, la de Navidad y la Paga de Santa Marta.

¿Cómo se compensa la baja por enfermedad (IT)? La empresa debe complementar la prestación hasta alcanzar el 100% del salario real del trabajador (salario base y pluses) durante todo el tiempo que dure la incapacidad temporal.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden? Corresponden 30 días naturales. Si el trabajador es menor de 18 años o mayor de 60, el periodo se amplía a 32 días naturales.

¿Cuál es la jornada laboral máxima en Lugo? La jornada máxima es de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo.

¿Hay plus de nocturnidad? Sí. Las horas trabajadas entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana se retribuyen con un incremento del 25% sobre el salario base.

¿Existe alguna cláusula de revisión salarial ligada al IPC? Sí. Para la base de 2025, se establece una cláusula de revisión ligada al IPC real estatal acumulado de la vigencia (2021-2024). Si la suma de ese IPC supera la suma de los incrementos salariales pactados (1.5% en 2021, 3.5% en 2022, 2.5% en 2023, 3% en 2024), se realizará una revisión por el exceso. Esta cifra revisada servirá de base para aplicar el incremento que se pacte para el año 2025

¿Hay compensación por trabajar las noches del 24 y 31 de diciembre? Sí, la prestación de servicios en las noches del 24 y 31 de diciembre será compensada con un día y medio de descanso

¿Existe una retribución específica por trabajo nocturno? Sí, las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base

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Documento de interés:Convenio Colectivo de Hostelería da provincia de Lugo

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