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Convenio de Hostelería en Murcia 2025

Conoce las novedades del Convenio de Hostelería de Murcia para 2025: ajustes salariales, regulación de horas extras, descansos, vacaciones y derechos laborales.

Ingrid Cesáreo

28 Mayo 2025

Puntos clave del convenio

  • Vigencia extendida: El convenio actual cubre el periodo 2023-2025, proporcionando estabilidad normativa.
  • Incrementos salariales progresivos: Se establece una subida salarial del 3% para 2025 sobre las tablas de 2024, acumulando las subidas de años anteriores.
  • Jornada laboral definida: Se mantiene una jornada máxima de 40 horas semanales, con un cómputo anual de 1.822 horas efectivas.
  • Vacaciones y descansos: Se regulan 31 días naturales de vacaciones anuales y dos días de descanso semanal.
  • Regulación de contratos: Se especifican las condiciones para contratos fijos-discontinuos y de duración determinada, entre otros.

El Convenio Colectivo de Hostelería de la Región de Murcia, con vigencia desde el 1 de marzo de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, es el documento de referencia que establece las condiciones laborales para miles de personas trabajadoras en uno de los sectores más dinámicos de la comunidad. 

Su objetivo es garantizar un marco de trabajo justo y equitativo, promoviendo la profesionalización y la calidad en el empleo dentro de la hostelería murciana. Este documento es de obligado cumplimiento para todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito de aplicación.

Este acuerdo, fruto de la negociación entre las organizaciones empresariales y sindicales, busca adaptar el marco laboral a las realidades económicas y sociales actuales, ofreciendo un equilibrio entre la operatividad de las empresas y los derechos de sus empleados.

En este artículo, repasamos en detalle sus puntos esenciales: condiciones laborales, tipos de contrato, vacaciones, jornada, salarios y pluses, incluyendo las novedades más relevantes aplicables en 2025.

Contexto y Ámbito de Aplicación del convenio de hostelería de Murcia

Este convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio de la Región de Murcia. Afecta a todas las empresas, independientemente de su domicilio social, cuya actividad principal se enmarque en el sector de la hostelería.

Esto incluye una amplia gama de establecimientos y servicios, tales como:

  • Hoteles, hostales, pensiones, albergues, alojamientos rurales y campings.
  • Restaurantes, bares, cafeterías, discotecas, pizzerías, caterings y colectividades.
  • Casinos, bingos, salas de juego y locales similares.

El convenio se aplica a todas las personas trabajadoras de estas empresas, sin importar la modalidad de su contrato. La vigencia del convenio se extiende desde el 1 de marzo de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Incluye tanto a trabajadores fijos como eventuales, a tiempo parcial, discontinuos, o por obra y servicio, garantizando una aplicación sectorial total.

Condiciones Generales del convenio

¿Qué jornada laboral establece el convenio de hostelería de Murcia?

La jornada laboral es de 40 horas semanales, lo que supone un máximo de 1.822 horas anuales de trabajo efectivo.

Además:

  • El descanso semanal obligatorio es de dos días.

  • Las vacaciones anuales son de 31 días naturales, iniciándose siempre en día laborable.

  • Los festivos pueden abonarse o compensarse con días libres adicionales, a elección del trabajador.

Contratación y modalidades laborales

El convenio regula en profundidad las distintas formas de contratación adaptadas a las particularidades del sector:

Contrato fijo-discontinuo

Muy habitual en hostelería por su carácter estacional. El convenio refuerza la garantía de llamamiento según antigüedad y especialidad, regulando que no se contraten eventuales si hay fijos-discontinuos disponibles. Además, se podrá gestionar por medios electrónicos (WhatsApp, email o SMS).

Contrato de duración determinada

Puede durar hasta 12 meses por circunstancias del mercado o picos de actividad. El límite para casos previsibles es de 90 días no consecutivos por año natural.

Contrato de sustitución

Se utiliza cuando se cubren ausencias por baja médica o maternidad. Puede comenzar antes de la ausencia para facilitar el relevo.

Tiempo parcial y relevos

Se formalizan por escrito, con posibilidad de consolidar las horas complementarias si superan el 40% durante 12 meses.

Vacaciones y Permisos

Las personas trabajadoras afectadas por este convenio disfrutarán de un periodo anual de 31 días naturales de vacaciones retribuidas. Estas comenzarán en día laborable y se disfrutarán, por norma general, de forma ininterrumpida, salvo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora para fraccionarlas.

 Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural, si se trabajan, podrán compensarse abonándolos con el recargo legal, añadiéndolos a las vacaciones anuales o disfrutándolos como descanso compensatorio, según ciertas condiciones y acuerdos.

Entre las licencias retribuidas más destacadas, el convenio incluye:

  • Matrimonio o unión de hecho: 15 días naturales.
  • Fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica grave de cónyuge (o pareja de hecho registrada), padres, padres políticos, hijos, nietos, abuelos y hermanos: 3 días. Este permiso puede incrementarse si el suceso ocurre fuera de la localidad.
  • Asuntos propios: 1 día al año.
  • Lactancia: Derecho a una hora de ausencia del trabajo (divisible en dos fracciones) para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses, con opción de sustituirlo por reducción de jornada o acumulación según la legislación vigente.

¿Qué salario establece el convenio de hostelería de Murcia?

La estructura salarial se basa en las tablas salariales detalladas en el convenio, que se actualizan anualmente. Para el año 2025, los salarios base de 2024 se incrementarán en un 3%.

  • 2023: incremento del 15,8% respecto a 2018.
  • 2024: subida del 3%.
  • 2025: incremento adicional del 3% sobre las tablas de 2024.

Además del salario base, existen varios complementos:

  • Pagas extraordinarias: Se establecen dos pagas extraordinarias al año, una en Navidad (pagadera el 20 de diciembre) y otra en junio (pagadera el 15 de junio). La cuantía de cada una será de una mensualidad del salario base más el complemento "ad personam" (antigüedad consolidada).

  • Plus SMI: Se establece una cláusula para garantizar que, tras los incrementos pactados, si alguna categoría profesional quedara por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual (considerando complementos salariales aplicables), se le aplicará un incremento adicional del 0,5% sobre el SMI para ese año, hasta alcanzar dicho mínimo.

  • Nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 10 de la noche y la 1 de la mañana se retribuyen como salario base sin recargo. Las horas trabajadas entre la 1 de la mañana y las 6 de la mañana tendrán un recargo del 25% sobre el salario base. Aquellos trabajos nocturnos por naturaleza tendrán un incremento del 10% en el salario base.

  • Manutención: Las personas trabajadoras tienen derecho a recibir manutención como complemento salarial en especie. Este puede sustituirse por una cuantía económica mensual si así lo solicita el trabajador (la empresa decide en cafeterías). Para 2025, el valor de sustitución es de 7,20 € mensuales. No se abona a quienes presten servicios menos de 20 horas semanales.

  • Plus de distancia y transporte: Para compensar los desplazamientos, se establece una cantidad anual que para 2025 es de 648,48 €, abonados a razón de 54,04 € mensuales (devengado en 11 meses, abonado en 12).

  • Premio de vinculación: Un premio de 30 días de salario base más Complemento "Ad Personam", pagadero el 15 de septiembre de cada año, para premiar la permanencia.

A continuación, se presenta un extracto representativo de las tablas salariales para 2025, calculadas aplicando los incrementos correspondientes sobre las tablas de 2023. Es importante consultar el convenio completo para ver todas las categorías y especificidades.

Tabla Salarial Hostelería Murcia 2025 

Recepción, Conserjería y Administración

Hoteles 4-5★ / Restaurantes 4-5 tenedores 2023 2024 2025
1º Jefe de Recepción 1.229,93 € 1.266,83 € 1.304,83 €
2º Jefe de Recepción 1.187,36 € 1.223,00 € 1.259,69 €
Contable General 1.229,93 € 1.266,83 € 1.304,83 €
Recepcionista 1.115,71 € 1.149,18 € 1.183,66 €
Conserje 1.037,54 € 1.068,67 € 1.100,73 €
Hoteles 3★ / Restaurantes 3 tenedores 2023 2024 2025
1º Jefe de Recepción 1.115,71 € 1.149,18 € 1.183,66 €
2º Jefe de Recepción 1.028,05 € 1.058,89 € 1.090,66 €
Contable General 1.115,71 € 1.149,18 € 1.183,66 €
Recepcionista 984,53 € 1.014,07 € 1.044,49 €
Conserje 982,75 € 1.012,23 € 1.042,60 €
Cafeterías, Cervecerías y Bares 2023 2024 2025
Contable General 1.057,28 € 1.089,00 € 1.121,67 €
Tenedor de cuentas 989,31 € 1.018,99 € 1.049,56 €
Oficial de Contabilidad 982,96 € 1.012,45 € 1.042,82 €
Telefonista de 1ª 982,96 € 1.012,45 € 1.042,82 €
Portero 976,54 € 1.005,84 € 1.036,02 €

Cocina y Economato

Hoteles 4-5★ / Restaurantes 4-5 tenedores 2023 2024 2025
Jefe de Cocina 1.229,93 € 1.266,83 € 1.304,83 €
2º Jefe de Cocina 1.187,36 € 1.223,00 € 1.259,69 €
Jefe de Partida 1.155,49 € 1.190,15 € 1.225,85 €
Cocinero 1.097,05 € 1.129,96 € 1.163,86 €
Ayudante de Cocinero 976,54 € 1.005,84 € 1.036,02 €

Restaurante y Bar

Hoteles 4-5★ / Restaurantes 4-5 tenedores 2023 2024 2025
Jefe de Sala 1.229,93 € 1.266,83 € 1.304,83 €
2º Jefe de Comedor 1.187,36 € 1.223,00 € 1.259,69 €
Camarero 1.115,71 € 1.149,18 € 1.183,66 €
Barman 1.155,49 € 1.190,15 € 1.225,85 €
Ayudante Camarero 998,82 € 1.028,78 € 1.059,64 €

Si tienes un restaurante o estás pensando en abrir uno en otra comunidad autónoma, o bien trabajas en el sector de la hostelería y estás considerando un cambio de residencia, es importante conocer cómo varían las condiciones laborales según la región. 

El convenio de hostelería de Murcia establece unas bases concretas, pero no son las mismas en todo el país.

Por eso, también puedes consultar los convenios de hostelería de otras comunidades para comparar y tomar decisiones mejor fundamentadas:

Desarrollo de las novedades principales

El convenio para 2023-2025 consolida y actualiza varios aspectos importantes:

  • Estabilidad salarial: Se establecen aumentos salariales programados durante todo el periodo para ofrecer previsibilidad.

  • Contratación: Se regulan los distintos tipos de contrato, destacando los fijos-discontinuos (llamamiento por antigüedad y aviso con antelación) y los contratos por circunstancias de la producción (duración máxima de 12 meses o 90 días no continuos).

  • Igualdad y conciliación: Se remite a la normativa vigente en igualdad y se introducen permisos que facilitan la conciliación, como el de lactancia.

  • Formación continua: Se reconoce la importancia de la formación para la profesionalización del sector.

  • Salud laboral: Se refuerza la obligación de realizar reconocimientos médicos anuales y se aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la vigencia exacta de este convenio? 

El convenio está en vigor desde el 1 de marzo de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2025.

¿Cómo se actualizan los salarios cada año? 

Para 2023, se aplicó un incremento del 15,8% sobre las tablas de 2018. Para 2024, hubo un incremento del 3% sobre las tablas de 2023. Para 2025, se aplicará un incremento del 3% sobre las tablas salariales de 2024. Adicionalmente, existe una cláusula de garantía vinculada al SMI.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden y cómo se disfrutan?

 Corresponden 31 días naturales de vacaciones al año. Deben comenzar en día laborable y, en principio, disfrutarse de forma ininterrumpida, aunque se puede pactar su fraccionamiento.

¿Qué tipos de contratos son los más comunes en el sector según este convenio?

 El convenio regula diversas modalidades, destacando los contratos indefinidos, los fijos-discontinuos (muy relevantes por la estacionalidad del sector) y los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción.

¿Cómo se compensan las horas nocturnas? 

Las horas entre las 22:00 y la 01:00 no tienen recargo específico sobre el salario base. Las horas trabajadas entre la 01:00 y las 06:00 tienen un recargo del 25% sobre el salario base. Los trabajos que por su naturaleza son nocturnos tienen un incremento del 10% en el salario base mientras se realizan.

¿Tengo derecho a plus de transporte? 

Sí, el convenio establece un plus de distancia y transporte. Para 2025, la cantidad anual es de 648,48 €, que se abona mensualmente a razón de 54,04 €.

¿Qué ocurre con los días festivos trabajados? 

Los festivos abonables y no recuperables trabajados pueden ser compensados económicamente con el recargo legal, sumados a las vacaciones o disfrutados como descanso compensatorio, según las pautas del convenio.

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Para acceder al texto completo del Convenio Colectivo de Hostelería de la Región de Murcia 2023-2025, puedes consultar el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) del 10 de julio de 2023.

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