Gestión

Convenio de Hostelería en Cantabria 2025

Conoce las novedades del Convenio de Hostelería de Cantabria para 2025: ajustes salariales, regulación de horas extras, descansos, vacaciones y derechos laborales.

Ingrid Cesáreo

08 Mayo 2025

Puntos clave del convenio

  • Vigente de 2022 a 2025, con posibilidad de prórroga.

  • Jornada anual de 1.766 horas.

  • Aumentos salariales progresivos hasta 2025.

  • Mejora de condiciones para contratos fijos discontinuos y trabajo nocturno.

Introducción clara sobre el convenio

El Convenio Colectivo de Hostelería de Cantabria 2022-2025 regula las condiciones laborales de los trabajadores del sector en toda la Comunidad Autónoma. Con una duración de cuatro años, el acuerdo introduce mejoras relevantes en materia de contratación, jornada laboral, descansos, vacaciones y salarios. 

Este convenio es fruto de la negociación entre la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria y los sindicatos UGT y CCOO.

Contexto y Ámbito de Aplicación del convenio de hostelería de Cantabria

El convenio se aplica a todas las empresas del sector hostelero en Cantabria, incluyendo actividades de alojamiento y restauración realizadas en instalaciones fijas o móviles. Incluye también a cafeterías, bares, restaurantes, hoteles, discotecas, ciber cafés, salones de juego, servicios de catering, entre otros. 

El ámbito personal alcanza a todos los trabajadores con relación laboral bajo contrato con dichas empresas.

Condiciones Generales del convenio

¿Qué jornada laboral establece el convenio de hostelería de Cantabria?

El convenio establece una jornada máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con una jornada anual de 1.766 horas. Se define también un sistema de jornada irregular con una flexibilidad del 10% anual, que permite ampliar jornadas hasta un máximo de 10 horas diarias o 54 horas semanales, respetando descansos mínimos.

¿Qué salario establece el convenio de hostelería de Cantabria?

El incremento salarial pactado es del 2,6% en 2022, 2,2% en 2023, 2% en 2024 y otro 2% en 2025. Se diferencian los conceptos de "salario real" (incluye complementos y antigüedad) y "salario convenio" (el salario base sin complementos). Además, se prevé una revisión salarial basada en el IPC al finalizar cada año, sin carácter retroactivo pero aplicable al siguiente ejercicio.

Novedades principales del convenio 2025

Contratación y tipos de contrato

Se potencia la figura del trabajador fijo discontinuo para adaptarse a la estacionalidad del sector, con prioridad en los llamamientos frente a otros contratos. Se regula también el contrato por circunstancias de la producción, limitado a 90 días al año y con obligación de previsión anual por parte de la empresa.

Trabajo nocturno y festivos

  • El trabajo nocturno habitual (entre las 22:00 y las 6:00) se retribuye específicamente.

  • Las horas trabajadas a partir de las 00:00 sin ser jornada nocturna se pagan con un 15% adicional.

  • Los trabajos en festivo no dominical se abonan con un 175% del salario diario o se compensan con un día libre más un 75% extra.

Pagas extraordinarias

  • Se establecen tres pagas extraordinarias anuales: junio, octubre y Navidad.

  • Cada paga consiste en una mensualidad completa del salario convenio más el plus personal de antigüedad.

  • Las pagas pueden prorratearse si se acuerda así con el trabajador

Contratos de jornada reducida

  • Los trabajadores contratados por menos de 12 horas semanales o 48 horas al mes recibirán la parte proporcional del salario, incrementada en un 15%

Descansos, vacaciones y permisos

  • Se establece un descanso semanal de 1,5 días, que se amplía a 2 para centros con más de 35 trabajadores.

  • 32 días naturales de vacaciones anuales.

  • El día de Santa Marta se considera festivo retribuido

  • 1 día de libre disposición retribuido.

  • Licencias retribuidas para diversos supuestos como matrimonio, nacimiento, enfermedad grave de familiar, entre otros.

Salud laboral y formación

  • Reconocimientos médicos anuales obligatorios.

  • Documento interno de "métodos de trabajo" para camareros/as de piso.

  • Impulso a la prevención de riesgos y la formación técnica.

Impacto del convenio en el sector hostelero de Cantabria

La firma del Convenio Colectivo de Hostelería de Cantabria para el periodo 2022‑2025 representa un paso clave en la modernización y regulación de un sector estratégico para la economía regional. En una comunidad autónoma con gran potencial turístico, naturaleza privilegiada y una gastronomía cada vez más reconocida, contar con un marco laboral actualizado era imprescindible.

Este convenio refuerza la estabilidad del empleo, fomenta la contratación directa y mejora la planificación de plantillas en temporadas altas. Para las empresas, supone una herramienta útil para organizar turnos, prever necesidades de personal y adaptar su gestión al calendario del sector.

Asimismo, la regulación detallada de figuras como el trabajo fijo discontinuo y la jornada irregular permite adaptarse mejor a la estacionalidad sin perder derechos laborales. También se refuerzan medidas en salud y seguridad, lo que redunda en un entorno de trabajo más saludable y profesional.

Si tienes un restaurante o estás pensando en abrir uno en otras comunidades, o si trabajas en hostelería y estás valorando mudarte, te puede interesar ver cómo cambian las condiciones según la zona. El convenio de Cantabria sienta unas bases claras, pero no es igual en todas partes. Por eso, también te dejamos información sobre los convenios de hostelería en Baleares, Valencia, Madrid, Asturias o Cataluña, para que puedas comparar y tomar decisiones con más claridad.

Tabla salarial 2025 del convenio de hostelería en Cantabria

Grupo Salario 2022 Salario 2023 (+2,2%) Salario 2024 (+2%) Salario 2025 (+2%)
Grupo I 1.414,73 € 1.445,85 € 1.474,77 € 1.504,27 €
Grupo II 1.297,89 € 1.326,44 € 1.352,97 € 1.380,03 €
Grupo III 1.182,18 € 1.208,19 € 1.232,35 € 1.257,00 €
Grupo IV 1.134,79 € 1.159,76 € 1.182,96 € 1.206,62 €
Grupo V 1.085,01 € 1.108,88 € 1.131,06 € 1.153,68 €

Nota: Los salarios se han calculado aplicando un incremento del 2,2% en 2023, seguido de un 2% en 2024 y otro 2% en 2025, según lo estipulado en el Convenio Colectivo de Hostelería de Cantabria.

Categorías profesionales por grupo

Grupo Descripción Ejemplos de puestos
Grupo I Puestos directivos y de máxima responsabilidad Jefe/a de recepción, Jefe/a de administración, Jefe/a comercial,
Jefe/a de cocina, Jefe/a de catering, Jefe/a restaurante/sala,
Primer/a conserje
Grupo II Técnicos/as, administrativos/as y mandos intermedios Recepcionista, Administrativo/a, Encargado/a general o de sección,
Jefe/a de sector, Comercial, Repostero/a,
Jefe/a de sala catering, Relaciones públicas, Encargado/a economato
Grupo III Personal operativo cualificado Cocinero/a, Camarero/a, Especialista en mantenimiento o servicio,
Conserje/a, Conductor/a de catering, Telefonista,
Jefe/a de equipo catering, Ayudante/a administrativo/a
Grupo IV Auxiliares de apoyo directo Ayudante/a de cocina, Ayudante/a camarero/a, Auxiliar de catering,
Camarero/a de pisos, Auxiliar de recepción o conserjería,
Auxiliar de limpieza/pisos
Grupo V Servicios generales y mantenimiento básico Auxiliar de mantenimiento, Auxiliar de limpieza general,
Personal de apoyo en servicios no especializados

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la vigencia del convenio?
El convenio está en vigor desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025. Si no se denuncia, se prorroga automáticamente.

¿Cuál es la jornada laboral establecida?
Se establece una jornada máxima de 40 horas semanales y 1.766 horas anuales de trabajo efectivo. También se permite un 10% de flexibilidad anual en la jornada.

¿Qué descanso semanal se aplica?
El descanso es de al menos 1,5 días. En empresas con más de 35 empleados, se garantiza un descanso de dos días consecutivos por semana.

¿Cuántos días de vacaciones tengo al año?
El personal tiene derecho a 32 días naturales de vacaciones anuales, a disfrutar en uno o dos periodos.

¿Cómo se pagan las horas nocturnas o en festivos?
El trabajo nocturno y en festivos se compensa con incrementos salariales específicos: desde un 15% por horas nocturnas a un 175% por trabajo en festivo, o su equivalente en tiempo de descanso.

¿Qué novedades hay respecto a los contratos fijos discontinuos?
Este tipo de contrato gana protagonismo como respuesta a la estacionalidad. Se regula el orden de llamamiento, los descansos y la prioridad frente a contrataciones eventuales.

¿Hay algún complemento por enfermedad o accidente?
Sí. El convenio prevé complementos económicos en caso de incapacidad temporal, hospitalización o accidente laboral, que cubren hasta el 100% del salario.

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