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Convenio de Hostelería en Bizkaia 2025

Conoce las novedades del Convenio de Hostelería de Bizkaia para 2025: ajustes salariales, regulación de horas extras, descansos, vacaciones y derechos laborales.

Ingrid Cesáreo

27 Junio 2025

El sector hostelero de Bizkaia da un paso adelante con la renovación de su Convenio Colectivo, con una vigencia que abarca desde 2021 hasta finales de 2027. Este acuerdo, publicado oficialmente en abril de 2025, es una pieza fundamental que actualiza y mejora las condiciones laborales para miles de trabajadores y empresas en la provincia.

Tras un periodo de ultraactividad del anterior convenio (2018-2020), este nuevo marco introduce importantes avances en materia salarial, jornada laboral y otras condiciones esenciales. En haddock, te desglosamos los puntos más destacados para que estés al tanto de todo lo que implica este importante cambio.

Contexto y Ámbito de Aplicación del Convenio de Hostelería de Bizkaia

El nuevo Convenio Colectivo de Hostelería de Bizkaia es de aplicación obligatoria para todos los establecimientos y empresas dedicadas a la industria hostelera en el Territorio Histórico de Bizkaia. Su alcance funcional es amplio, cubriendo desde hoteles, hostales y alojamientos rurales hasta restaurantes, cafeterías, bares, discotecas y servicios de catering.

  • Ámbito territorial: Todo el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Ámbito funcional: Hoteles, restaurantes, cafeterías, bares, discotecas, servicios de catering, casas rurales, albergues, empresas de banquetes y eventos.
  • Exclusiones: Altas direcciones y cargos de alto consejo.
  • Vigencia: 2021-2027, con efectos económicos retroactivos desde el 1 de marzo de 2025.

Este convenio sustituye al anterior (2018-2020), cuya ultraactividad se ha mantenido hasta la entrada en vigor del nuevo marco, poniendo fin a una etapa de incertidumbre.

Novedades Principales del Convenio 2021-2027

¿Qué jornada laboral establece el nuevo convenio de hostelería?

El nuevo convenio reduce la jornada anual máxima. La jornada máxima se establece en 1.746 horas anuales, lo que supone una disminución de 4 horas respecto al convenio anterior. La jornada diaria ordinaria no podrá exceder las nueve horas.

Se refuerza la obligatoriedad del registro telemático de la jornada laboral, una medida que busca evitar abusos y garantizar la transparencia, y que afectará incluso a empresas con menos de 5 trabajadores.

  • Jornada anual máxima: 1.746 horas (reducción de 4 horas respecto al convenio anterior).
  • Jornada diaria máxima: 9 horas.
  • Registro obligatorio de jornada: Debe ser telemático e implementarse incluso en empresas con menos de 5 empleados.
  • Pausas: Se respetará un mínimo de 15 minutos de descanso en jornadas superiores a 6 horas.
  • Flexibilidad horaria: Posible mediante acuerdo colectivo interno, respetando el límite anual y garantizando la conciliación familiar.


¿Qué salario establece el Convenio de Hostelería de Bizkaia para 2025?

Una de las novedades más significativas es la actualización salarial. El convenio establece un incremento salarial del 15,5% aplicado a partir de marzo de 2025.

Además, se prevén incrementos futuros:

  • Para 2026, un incremento vinculado al IPC del año anterior más un 0,5%.
  • Para 2027, un incremento del IPC del año anterior más un 1,6%.

Este acuerdo busca recuperar el poder adquisitivo perdido por los trabajadores desde el año 2020. A continuación, se muestra una tabla con algunos salarios de referencia para 2025:

Inclusión de los "Riders" y Regulación de Contratos Fijos Discontinuos

Una novedad relevante es la inclusión del personal de reparto o "riders" dentro del ámbito funcional del convenio. Estos trabajadores percibirán un plus mensual de 60 euros, proporcional a la jornada realizada, en reconocimiento a las particularidades de su ocupación.

Además, el convenio incorpora una regulación más detallada de los contratos fijos discontinuos, estableciendo criterios para su utilización y limitaciones para prevenir la precariedad laboral en el sector.

Permisos y Licencias

El nuevo convenio mantiene y actualiza diversas licencias retribuidas, esenciales para la conciliación de la vida personal y laboral:

  • Matrimonio: 20 días.
  • Nacimiento de hijo: 3 días.
  • Fallecimiento de cónyuge: 6 días.
  • Fallecimiento de parientes (padres, hijos, hermanos – o políticos): 3 a 5 días según la distancia.
  • Fallecimiento de abuelos o nietos (o políticos): 2 a 3 días según la distancia.
  • Matrimonio de hijo, hermano (o político): 1 a 3 días según la distancia.
  • Enfermedad grave u hospitalización de parientes (cónyuge, padres, hijos, hermanos): 3 días por enfermedad grave; hasta 2 días por hospitalización.
  • Asuntos propios: Hasta 6 días, que pueden disfrutarse de forma fraccionada y no son acumulables de un año a otro.
  • Consulta médica: 8 horas al año.

Vacaciones y Complementos

Se mantienen los 30 días naturales de vacaciones anuales, con preferencia para su disfrute entre junio y septiembre en el subsector de alojamiento. Se regula la posibilidad de disfrutar hasta el 50% de las vacaciones fuera de este periodo en dicho subsector, siempre por acuerdo.

El Plus Compensatorio de Formación de 25,50 euros por 15 pagas se mantiene para las empresas que no acrediten su participación en planes de formación continua del sector.

  • 30 días naturales anuales.
  • Preferencia entre junio y septiembre en el subsector de alojamiento.
  • Hasta el 50% de las vacaciones podrán disfrutarse fuera de temporada por acuerdo.
  • Publicación del calendario vacacional: con al menos 2 meses de antelación.

Tanto si ya gestionas un restaurante como si estás valorando abrir uno en otra comunidad autónoma, o si trabajas en hostelería y estás pensando en mudarte, es fundamental conocer que las condiciones laborales cambian según la región.

Por ejemplo, el convenio de hostelería de Bizkaia tiene sus propias particularidades, que pueden diferir considerablemente de los convenios aplicables en otras partes de España.

Por eso, también puedes consultar los convenios de hostelería de otras comunidades para comparar y tomar decisiones mejor fundamentadas: Cataluña,Baleares,Valencia,Madrid,Asturias,Sevilla,Granada,Cantabria, Zaragoza, Navarra o Murcia.

¿Qué salario establece el convenio de hostelería de Bizkaia?

No se incluyen tablas salariales completas, pero se define un sistema de revisión salarial anual:

  • 2024: IPC + 1%

  • 2025: IPC + 0,75%

  • 2026: IPC + 0,5%

  • 2027: IPC + 0,5% (con un mínimo garantizado del 1,25% si el IPC es bajo).

Estos incrementos se aplican sobre las tablas salariales de 2023.

Novedades principales del convenio

Incentivos por objetivos

Los trabajadores podrán recibir un bonus del 3,4% del salario base de nivel 7, si se cumplen los objetivos definidos para el año. El sistema se reparte así:

  • 40% según objetivos generales de la empresa.

  • 60% según objetivos específicos del puesto o departamento.

No se paga ningún incentivo si los objetivos globales de la empresa no alcanzan el mínimo aceptable.

Paga de absentismo

En 2025, se incorpora una paga de 450 euros anuales ligada a la asistencia al trabajo. Se prorratea si no se trabaja todo el año y no se penaliza por ausencias justificadas como maternidad, paternidad o bajas por enfermedad grave.

Complementos por incapacidad temporal (IT)

El convenio mejora los complementos económicos en caso de bajas:

  • 100% del salario neto en caso de hospitalización, cirugía ambulatoria o enfermedades graves.

  • Bajas comunes también complementadas si el absentismo total del centro no supera el 5%.

Tabla Salarial

Clasificación Salario Base Complemento Garantizado (*) Hora Extra H.E. Festiva Plus H. Nocturna Plus Formación (**) Garantía (***)
PRIMERA 725,06 1.132,25 1.857,31 31,91 39,89 1,25 30,13 249,25
SEGUNDA 683,47 1.080,35 1.763,82 30,31 37,88 1,17 30,13 236,70
TERCERA 647,57 991,44 1.639,01 28,16 35,20 1,11 30,13 219,95
CUARTA 647,57 900,36 1.547,93 26,60 33,25 1,11 30,13 207,73
QUINTA 647,57 794,31 1.441,88 24,77 30,97 1,11 30,13 193,50
ESPECIAL 647,57 510,72 1.158,29 19,90 24,88 1,11 30,13 155,44
PRIMERA
Salario Base
725,06
Complemento
1.132,25
Garantizado (*)
1.857,31
Hora Extra
31,91
H.E. Festiva
39,89
Plus H. Nocturna
1,25
Plus Formación (**)
30,13
Garantía (***)
249,25
SEGUNDA
Salario Base
683,47
Complemento
1.080,35
Garantizado (*)
1.763,82
Hora Extra
30,31
H.E. Festiva
37,88
Plus H. Nocturna
1,17
Plus Formación (**)
30,13
Garantía (***)
236,70
TERCERA
Salario Base
647,57
Complemento
991,44
Garantizado (*)
1.639,01
Hora Extra
28,16
H.E. Festiva
35,20
Plus H. Nocturna
1,11
Plus Formación (**)
30,13
Garantía (***)
219,95
CUARTA
Salario Base
647,57
Complemento
900,36
Garantizado (*)
1.547,93
Hora Extra
26,60
H.E. Festiva
33,25
Plus H. Nocturna
1,11
Plus Formación (**)
30,13
Garantía (***)
207,73
QUINTA
Salario Base
647,57
Complemento
794,31
Garantizado (*)
1.441,88
Hora Extra
24,77
H.E. Festiva
30,97
Plus H. Nocturna
1,11
Plus Formación (**)
30,13
Garantía (***)
193,50
ESPECIAL
Salario Base
647,57
Complemento
510,72
Garantizado (*)
1.158,29
Hora Extra
19,90
H.E. Festiva
24,88
Plus H. Nocturna
1,11
Plus Formación (**)
30,13
Garantía (***)
155,44
(*) 12 pagas ordinarias y 3 gratificaciones extraordinarias.
(**) Ver supuestos de aplicación y excepciones del artículo 20.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la vigencia exacta del nuevo Convenio de Hostelería de Bizkaia?

 El nuevo convenio tiene una vigencia que abarca desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027. Sus efectos económicos se aplican retroactivamente desde el 1 de marzo de 2025.

¿Cómo afectan los incrementos salariales a las nóminas de los trabajadores de hostelería en Bizkaia? 

A partir de marzo de 2025, los salarios de los trabajadores del sector se verán incrementados en un 15,5% sobre las tablas salariales anteriores. Además, se aplicarán revisiones anuales vinculadas al IPC más un porcentaje adicional en los años 2026 y 2027.

¿Qué ocurre si una empresa no aplica las subidas salariales establecidas en el convenio?

El incumplimiento de las subidas salariales fijadas puede dar lugar a reclamaciones individuales por parte de los trabajadores, así como a sanciones administrativas por parte de la Inspección de Trabajo. Es fundamental revisar y actualizar las nóminas conforme a las tablas pactadas.

¿Hay cambios en la clasificación profesional?

Sí. Se actualizan descripciones de funciones por nivel profesional y se introducen nuevas categorías adaptadas a la digitalización (como gestor/a de pedidos online o responsable de atención remota).

¿Qué implicaciones tiene la obligatoriedad del registro telemático de jornada? 

La implementación obligatoria de un sistema de registro telemático de jornada para todas las empresas, incluyendo las de menos de 5 trabajadores, busca garantizar el cumplimiento de la jornada laboral y el control de las horas extraordinarias, fomentando la transparencia.

¿haddock puede ayudar a mi negocio a adaptarse a las novedades de este convenio? 

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