Gestión

Convenio de Hostelería en Zaragoza 2025

Conoce las novedades del Convenio de Hostelería de Zaragoza para 2025: ajustes salariales, regulación de horas extras, descansos, vacaciones y derechos laborales.

Ingrid Cesáreo

05 Junio 2025

Puntos clave

  • Jornada anual de 1.776 horas con posibilidad de flexibilidad en 80 días al año.

  • Tablas salariales actualizadas para 2025 según categoría y tipo de establecimiento.

  • Refuerzo de derechos sociales: conciliación, formación y protección en casos de violencia de género.

El Convenio Colectivo de Hostelería de Zaragoza 2025 fija las condiciones laborales de miles de profesionales del sector hostelero, incluyendo hoteles, restaurantes, bares, cafeterías y otros servicios de alojamiento o restauración. El acuerdo, actualizado por la comisión paritaria en septiembre de 2024 y publicado oficialmente en octubre, corrige errores pasados y establece las nuevas condiciones salariales y laborales válidas para todo el año 2025

Contexto y Ámbito de Aplicación del convenio de hostelería de Zaragoza

Este convenio es de aplicación en todo el territorio de la provincia de Zaragoza y obliga a todas las empresas, físicas o jurídicas, dedicadas a actividades de hostelería según lo recogido en el acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector. 

Afecta a todos los trabajadores encuadrados en las categorías profesionales del acuerdo estatal y las específicas del anexo I del convenio provincial.

Condiciones Generales del convenio

Qué jornada laboral establece el convenio de hostelería de Zaragoza

La jornada anual se mantiene en 1 776 horas efectivas de trabajo al año, con un promedio de 40 horas semanales . Para dar mayor flexibilidad a las empresas, se permite un periodo de flexibilidad de hasta 80 días al año, en el que la jornada diaria puede alcanzar las 9 horas y la semanal las 45 horas. Todos los excesos que se produzcan durante esos días deberán compensarse en un plazo máximo de tres meses, bien adelantando o atrasando horas dentro de ese periodo. Si algún día festivo coincide con un día de trabajo incluido en la flexibilidad, ese exceso se debe compensar con otro día festivo en el mismo convenio anual .

El descanso semanal consta de dos días, que no tienen por qué ser consecutivos. En aquellas empresas que cuenten con más de 50 trabajadores, existe la posibilidad pactada de acumular cuatro días de fin de semana continuados o disfrutar cuatro fines de semana completos al año, siempre que medie acuerdo entre empresa y trabajador.

Además, se prohíbe fraccionar la jornada en más de dos tramos dentro de un periodo de 12 horas, y cada fracción debe tener una duración mínima de 3 horas y máxima de 5 horas . El festivo de Santa Marta, el 29 de julio, está reconocido como día no laborable obligatorio en el calendario laboral anual, de modo que todos los trabajadores deben disfrutarlo .

¿Qué salario establece el convenio de hostelería de Zaragoza?

En materia salarial, el convenio establece un incremento del 5 % para 2023, seguido de un 4 % para 2024 y otro 4 % para 2025. A partir de 2026, el porcentaje podrá aumentar hasta un 1,5 % adicional, siempre que se alcancen ciertos objetivos del sector: superar los registros de pernoctaciones en 2025, incrementar el número de viajeros en 2025 y ampliar los establecimientos de restauración en 2024 .

El plus de nocturnidad aplica un recargo del 25 % sobre el salario hora para las horas trabajadas entre las 00:00 y las 06:00. Para calcular dicho salario hora, se multiplica el salario base anual por 12 y se divide entre 1 776. En cuanto al plus festivo, en 2023 equivale a 25 € por cada día festivo trabajado, aumentando de forma proporcional en 2024 y 2025 conforme al porcentaje de subida salarial de cada año .

También se contempla la promoción automática de cualquier trabajador que, tras cinco años de antigüedad en la categoría de ayudante, pase al nivel retributivo inmediato superior. Respecto a los complementos extrasalariales, el plus transporte se fija en 86,31 € mensuales en 2023, 88,03 € en 2024 y 89,88 € en 2025; el plus de mantenimiento de ropa es de 21,53 € mensuales en 2023, 21,96 € en 2024 y 22,42 € en 2025. Para aquellas empresas que no acrediten planes de formación continua, el plus formación asciende a un máximo de 600 € anuales por trabajador, salvo que presenten la documentación que avale la realización de planes formativos individuales o agrupados

Tabla Salarial 2025 Zaragoza

GRUPO I - Hoteles/Balnearios 5★ y 4★: Personal de recepción/conserjería, RRPP, administración, lencería, limpieza
Grupo de Actividad / Nivel Salario Mensual (€) Salario Anual (€)
Nivel IA 1.478,93 23.479,65
Nivel IB 1.421,83 22.680,21
Nivel II 1.351,82 21.692,85
Nivel III 1.291,65 20.790,48
Nivel IV 1.222,12 19.747,29
Grupo de Actividad / Nivel Salario Mensual (€) Salario Anual (€)
GRUPO II - Hoteles/Balnearios 5★ y 4★: Personal comedor y cocina. Restaurantes 5, 4 y 3 tenedores
Nivel IA 1.562,56 24.650,33
Nivel IB 1.481,51 23.515,69
Nivel II 1.375,46 22.031,00
Nivel III 1.258,65 20.295,43
Nivel IV 1.256,21 20.258,58
Grupo de Actividad / Nivel Salario Mensual (€) Salario Anual (€)
GRUPO III - Cafeterías, cafés-bares especiales, salas de fiesta, discotecas, tablaos, casinos
Nivel IA 1.562,56 24.650,33
Nivel IB 1.481,51 23.515,69
Nivel II 1.375,46 22.031,00
Nivel III 1.311,65 21.090,37
Nivel IV 1.269,55 20.458,87
Grupo de Actividad / Nivel Salario Mensual (€) Salario Anual (€)
GRUPO IV - Hoteles/Balnearios 3★, restaurantes 2 y 1 tenedores, colectividades, tabernas
Nivel IA 1.447,39 23.038,06
Nivel IB 1.401,93 22.401,62
Nivel II 1.332,16 21.397,91
Nivel III 1.219,50 19.708,00
Nivel IV 1.218,29 19.689,93
Grupo de Actividad / Nivel Salario Mensual (€) Salario Anual (€)
GRUPO V - Hoteles/Balnearios 2★ y 1★, hostales, pensiones y demás alojamientos
Nivel IA 1.399,66 22.029,02
Nivel IB 1.342,33 21.550,40
Nivel II 1.272,94 20.509,59
Nivel III 1.180,68 19.125,65
Nivel IV 1.179,53 19.108,32

Pluses y Complementos 2025

Transporte 102,99 €/mes
Mantenimiento de ropa 25,69 €/mes
Manutención 20,91 €/mes
Paga de octubre 1.359,07 €
Servicio extra 72,89 €
Plus domingos 12,61 €/día
Plus festivos 25,00 €

Si tienes un restaurante o estás pensando en abrir uno en otra comunidad autónoma, o bien trabajas en el sector de la hostelería y estás considerando un cambio de residencia, es importante conocer cómo varían las condiciones laborales según la región. 

El convenio de hostelería de Zaragoza establece unas bases concretas, pero no son las mismas en todo el país.

Por eso, también puedes consultar los convenios de hostelería de otras comunidades para comparar y tomar decisiones mejor fundamentadas: Cataluña,Baleares,Valencia,Madrid,Asturias,Sevilla,Granada,Cantabria o Murcia.

Vacaciones y permisos

  • 30 días naturales de vacaciones anuales.
  • Festividad reconocida: 29 de julio (Santa Marta).
  • 3 días de asuntos propios sin reducción de jornada anual.
  • Plus de domingos y festivos: 12,61 €/día completo trabajado.

Desarrollo de las novedades principales

Además de la jornada y el salario, el convenio regula otros aspectos importantes:

Pagas Extraordinarias: 

Se establecen tres pagas extraordinarias:

  • Julio: Equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada. Se abona el 15 de julio.

  • Navidad: Equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada. Se abona el 20 de diciembre.

  • Octubre: Para 2020, la cuantía fue de 1.174,33 euros (o el salario base mensual si este fuera inferior). Se abona el 15 de octubre. Las empresas pueden acordar el prorrateo mensual de estas pagas.

Horas Extraordinarias

Se abonarán como mínimo con un recargo del 75% sobre el salario hora ordinaria.

Servicios Extras

Para contrataciones específicas de breve duración y carácter irregular (banquetes, cócteles, etc.). La retribución para 2020 fue de 63,61 euros por servicio.

Licencias Retribuidas

 El convenio detalla diversas licencias como matrimonio (15 días naturales), nacimiento de hijo (3 días laborales), traslado de domicilio (1 día), fallecimiento o enfermedad grave de parientes (2 a 5 días según distancia), entre otras. También se incluyen 3 días de asuntos propios.

Contratación

 Se especifica la obligación de formalizar contratos por escrito y se regulan distintas modalidades, incluyendo un 40% de plantilla fija para empresas con 4 o más trabajadores.

Preguntas frecuentes (FAQs)

¿A quién se aplica el Convenio Colectivo de Hostelería de Zaragoza?

Se aplica a todas las empresas del sector hostelero (hoteles, bares, restaurantes, discotecas, servicios de catering, etc.) de la provincia de Zaragoza, así como a todos los trabajadores cuyas funciones estén recogidas en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) y el anexo I del convenio provincial. Incluye tanto a empleados con contrato indefinido como a los contratos temporales y de formación .

¿Cuál es la duración y vigencia del convenio actual?

El convenio 2023–2025 está vigente desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025. Fue publicado el 15 de abril de 2024 y, tras su expiración, se prorrogará automáticamente hasta la firma de un nuevo acuerdo si no se materializa una renovación concreta .

¿Cuál es la jornada laboral anual establecida?

La jornada anual efectiva se fija en 1 776 horas de trabajo, con un promedio de 40 horas semanales. Se permite una flexibilidad de hasta 80 días al año, en los que se pueden realizar jornadas de hasta 9 horas diarias y 45 horas semanales, siempre compensando los excesos en un plazo de tres meses .

¿Cómo funcionan los descansos y los festivos?

  • Descanso semanal: Corresponde derecho a dos días de descanso por semana, que podrán no ser consecutivos. En empresas con más de 50 trabajadores, existe la posibilidad de disfrutar cuatro días continuados de fin de semana o cuatro fines de semana completos al año, previa negociación con la empresa.

  • Festivos: Si un festivo coincide con el periodo de vacaciones, debe recompensarse con otro día de descanso, salvo que esté incluido en el calendario laboral ya aprobado. El festivo de Santa Marta (29 de julio) es de disfrute obligatorio, reconocido en el calendario como día no laborable .

 ¿Cuáles son los incrementos salariales pactados?

  • Año 2023: Incremento del 5 % sobre las tablas vigentes.

  • Año 2024: Incremento del 4 %.

  • Año 2025: Incremento del 4 %.
    A partir de 2026, se podrá aplicar hasta un 1,5 % adicional condicionado a la evolución de pernoctaciones, número de viajeros y establecimientos de restauración en años previos .

 ¿Qué requisitos existen para los contratos indefinidos y los temporales?

  • Contratos indefinidos: En empresas con 4 o más trabajadores, al menos el 40 % de la plantilla debe ser indefinida, calculado sobre la media anual de la plantilla (redondeada al entero más próximo).

  • Contratos temporales por circunstancias de la producción: Duración máxima de 6 meses (o 9 si más del 50 % de la plantilla es indefinida). Si al finalizar dicho contrato el trabajador continúa prestando servicios, se considera automáticamente indefinido.

  • Fijos discontinuos: Para actividades estacionales (por ejemplo, establecimientos que abren solo en determinados meses), y adquieren la condición de fijos discontinuos al tercer año si cumplen los periodos mínimos de llamamiento y antigüedad.

  • Prácticas y formación: Se abonan al 60 % del salario de convenio en el primer año y al 75 % en el segundo, con la garantía de respetar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Aprendices perciben el 85 % del SMI vigente .

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Fuente oficial del convenio ->

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