Gestión
Conoce las novedades del Convenio de Hostelería de La Rioja para 2025: ajustes salariales, regulación de horas extras, descansos, vacaciones y derechos laborales.
Ingrid Cesáreo
30 Julio 2025
El Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Restaurantes, Cafeterías, Cafés-Bares, Salas de Fiesta, Casinos, Pubs y Discotecas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2022 a 2025 es un acuerdo fundamental que regula las condiciones laborales en uno de los sectores más dinámicos de la región. Registrado y publicado el 29 de enero de 2024, este convenio, fruto del acuerdo entre la Asociación Hostelería Riojana y las organizaciones sindicales Comisiones Obreras-Servicios La Rioja, FeSMC-UGT La Rioja y USO Servicios, busca establecer un marco claro y justo para trabajadores y empresas del sector.
Este texto legal no solo fija condiciones de trabajo, sino que se adapta a las necesidades sociales, organizativas y económicas de las empresas y sus plantillas, garantizando estabilidad normativa y fomentando el crecimiento profesional y el bienestar de las personas trabajadoras.
Este convenio es de aplicación a todas las empresas que realicen actividades de prestación de servicios de productos listos para su consumo en instalaciones fijas o móviles, de manera permanente u ocasional, dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin importar si su domicilio social está fuera de ella.
Incluye una amplia variedad de establecimientos como:
El convenio se aplica a la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en las plantillas de estas empresas, abarcando cualquier modalidad contractual. Las partes firmantes han puesto en valor este convenio como un elemento generador de reglas colectivas que garantizan la igualdad de oportunidades y la transparencia en la competencia entre empresas.
El convenio estipula una jornada laboral anual de 1.780 horas de trabajo real y efectivo. Se permite una distribución de la jornada no necesariamente homogénea, pudiendo superarse la jornada normal diaria hasta un máximo de 10 horas de trabajo efectivo, siempre que no se supere el cómputo anual establecido y se respeten los descansos mínimos legales.
Es fundamental garantizar un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada. En el caso de jornadas partidas, cada uno de los dos periodos de trabajo tendrá una duración máxima de cinco horas y mínima de tres, con un periodo de descanso ininterrumpido mínimo de dos horas entre ambos.
La planificación del trabajo deberá ser comunicada con una antelación mínima de 5 días. Dentro del concepto de 'trabajo efectivo' se incluye el descanso de 15 minutos diarios en jornadas continuadas.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio, que por acuerdo entre empresa y trabajador, podrá distribuirse garantizando al menos un día de descanso por semana y la posibilidad de acumular el medio día restante en periodos quincenales o mensuales.
El convenio establece una estructura retributiva basada en niveles profesionales, con incrementos salariales progresivos. Para los años 2024 y 2025, los incrementos salariales son los siguientes:
Las tablas salariales detalladas se encuentran en un anexo al convenio, las cuales reflejan estos incrementos. Además, se prevé una revisión salarial en 2026 si el Índice de Precios al Consumo (IPC) entre 2023 y 2025 supera el 10,70%, con un tope del 2,00%.
El personal afectado por este convenio percibirá dos pagas extraordinarias, que se abonarán los días 30 de junio y 20 de diciembre, respectivamente. Ambas pagas serán equivalentes a una mensualidad del salario base vigente en cada momento, incrementadas, en su caso, por los conceptos personales correspondientes.
El convenio de La Rioja también aborda otros aspectos relevantes para las relaciones laborales en el sector:
Las discrepancias pueden someterse a la Comisión Paritaria para su dictamen o actuación. En última instancia, si persiste el desacuerdo, se puede recurrir al sistema de arbitraje establecido en los Acuerdos Interprofesionales de ámbito autonómico o a la Jurisdicción Laboral y Administrativa.
Los atrasos salariales devengados y no percibidos entre el 1 de julio de 2023 y la fecha de publicación del convenio se abonarán a los trabajadores dentro del mes siguiente a la publicación, especificando el concepto 'atrasos convenio' en la hoja de salarios. Si un trabajador ha cesado antes de la publicación, tiene derecho a percibir estas diferencias salariales.
Sí, la Comisión Paritaria tiene la función de adaptación o modificación del convenio durante su vigencia, para lo cual deberá incorporarse la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación. También interviene en supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación de las mismas cuando no exista representación legal de los trabajadores en la empresa.
¿Qué mecanismos existen para la resolución de conflictos individuales entre empresa y trabajador?
Además de la Comisión Paritaria para cuestiones colectivas, para la resolución de conflictos individuales, el convenio remite a los sistemas de mediación y arbitraje establecidos en el Acuerdo Interprofesional de Conciliación, Mediación y Arbitraje de La Rioja (ACORDAR). También se mantiene la vía de la Jurisdicción Social como última instancia.
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